CARACTER POLITICO Y TECNICO DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RONY NÚÑEZ MESQUIDA.
Miembro Estudio Jurídico asesor del Sindicato Nacional de Trabajadores Holding Lan y Filiales, así como de los Sindicatos de Sindilan, Lan Cargo, Segaer y Teisa, todos miembros de la Federación de Trabajadores del Holding LAN.
Asesor Federación de Trabajadores de CONAF
Asesor Sindicatos de empresa de Sonorad S.A, Kovacks S.A, Demarco S.A y New Post S.A.
Profesor Ayudante Cátedra de Derecho del Trabajo y Previsión Social Facultad de Derecho Universidad Central.
Introducción.
El sentido y alcance de la competencia y funciones de la Dirección del Trabajo, fuera del sentido natural y obvio que el legislador le ha otorgado, es y ha sido objeto de debate público, en especial si se tiene en consideración un año 2007 donde dicho órgano de la administración del Estado, ha sido un actor protagónico, en cuanto interviniente directo en el devenir de sucesivos conflictos laborales que trascendieron del ámbito propio de una negociación al interior de los recintos de una empresa. En efecto, conflictos tales como los vividos en Codelco o Agrosuper, son sólo dos casos, tras los cuales se entraña el impacto social y político que un órgano como éste conlleva. Evidencia de lo anterior, la jurisprudencia administrativa que señaló, en su oportunidad, el sentido y alcance de la nueva ley de Subcontratación respecto de los trabajadores subcontratistas de la Gran Minera y su conclusiones.(reincorporación de un significativo número de trabajadores a la planta regular de la empresa, perdiendo su calidad de subcontratistas, reconociendo un vínculo de subordinación y dependencia directa con la empresa estatal.)
I.- Objeto, competencias y naturaleza del Órgano Administrativo.
Con el ánimo de contextualizar el objeto, competencias y naturaleza del órgano, es menester dar una somera revisión de la normativa existente sobre el particular.
De la sola lectura de los artículos 474, 475, 476 y siguientes del Código del Trabajo, se infiere claramente que La Dirección del Trabajo es un órgano fiscalizador y garante de la correcta aplicación de la legislación laboral. En efecto, el inciso primero del artículo 474, en cuanto el legislador le entrega como competencia inherente de la Dirección, la de conocer sobre el Procedimiento de Reclamo por Sanciones por Infracciones a las Leyes y Reglamentos Vigentes establece: “Las sanciones por infracciones a las legislaciones laboral y de seguridad social como a sus reglamentos se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores o funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe”.
A su vez, el inciso primero del artículo 476 dispone: “La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen.”
Del contenido de estas disposiciones, claramente se puede concluir que la Dirección del Trabajo tiene múltiples atribuciones tras los cuales se vislumbra tres objetivos primordiales: 1.- Fiscalización, en virtud de la cual, el legislador le entrega facultades sancionatorias, a través de procedimientos administrativos.
Por ejemplo, el artículo 28, inciso 1º, del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, dispone:
“En el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, los Inspectores del Trabajo podrán ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio constituyan peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores y cuando constaten la ejecución de trabajos con infracción a la legislación laboral” .
2.- Prevención de conflictos laborales, constituyéndose en un garante en el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales de la parte más débil en la relación laboral como son los trabajadores, por intermedio de múltiples mecanismos, como la mediación mediante buenos oficios en materia de negociación colectiva.
A mayor abundamiento, sobre dicho objetivo, el inciso 2º letra e) del artículo 1º del D.F.L. Nº 2, de 1967, Orgánico de la Dirección del Trabajo deja establecido que será función del Servicio, entre otras: La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo. A su vez, el artículo 29 del mismo cuerpo legal precisa:
“La Dirección del Trabajo y los funcionarios de su dependencia podrán citar a empleadores, trabajadores, directores de sindicatos o a los representantes de unos y otros, o cualquiera persona en relación con problemas de su dependencia, para los efectos de procurar solución a los asuntos que se le sometan en el ejercicio de sus respectivas funciones, o que deriven del cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, como asimismo, para prevenir posibles conflictos .”
De las normas precedentes se infiere que este Servicio tiene como una de sus funciones fundamentales la de prevenir y resolver los conflictos del trabajo, para cuyo efecto la ley le otorga entre otros instrumentos, el de citar a empleadores, trabajadores, sindicatos y a sus representantes, y sobre esa base le es lícito procurar solución , como lo establece literalmente la ley. Como se advierte, dada su calidad de órgano integrante de la Administración del Estado, la Dirección del Trabajo está privada de imperio, es decir, de la potestad propia y esencial del órgano jurisdiccional al que no sólo le es factible hacer cumplir forzadamente el derecho, sino que-más aún y sobretodo-se encuentra en la obligación de hacerlo.
Ahora bien, la naturaleza de las funciones de esta Dirección-administrativas y no jurisdiccionales-implica necesariamente que en su ejercicio, deben observarse con celo sus límites constitucionales y legales, por aplicación del artículo 6º de La Constitución Política de la República. ( Principio de Legalidad)
3.- Órgano creador de jurisprudencia administrativa, a través de dictámenes, en virtud de los cuales, la Dirección, otorga sentido y alcance a las disposiciones que regulan la relación laboral.
II.- Carácter político y técnico del Órgano Administrativo.
En el contexto ya mencionado, y de acuerdo a lo esbozado en la introducción del texto, es evidente que la Dirección del Trabajo, por la multiplicidad de competencias y el sentido que el legislador le dio al órgano administrativo, posee un carácter técnico y político a la vez.
En efecto, el segundo objetivo desarrollado, da cuenta de una función que entraña necesariamente un carácter político, el cual lo constituye ser un garante que permita inclinar la balanza en las relaciones de poder entre empleador y trabajadores, de modo tal que, el conjunto de derechos y garantías que el ordenamiento jurídico le otorga a estos últimos, sean efectivamente cumplidos dentro de un contexto ojala armónico, que permita un buen desarrollo no sólo de las relaciones de producción, sino del desenvolvimiento de los trabajadores, sus organizaciones, y en lo posible, de la consolidación progresiva de sus reivindicaciones, los cuales redunden en una mejoría en su calidad de vida.
Por otra parte, La Dirección del Trabajo, en cuanto órgano creador jurisprudencia administrativa, posee un carácter también técnico, pues implica un ámbito de competencia con un claro acento en el análisis jurídico de las diversas disposiciones que los intervinientes en la relación laboral requieren del órgano administrativo, de modo tal que, dicha tarea, está entregada a reparticiones de la institución dotadas de un personal calificado y especializado en la materia objeto de estudio. Sin embargo, es de común ocurrencia que la labor jurisprudencial propia de la institución, por una parte, conlleva colisiones con otros poderes del estado, en específico el judicial, pues, como ya se ha mencionado, la Dirección del Trabajo carece de toda potestad jurisdiccional para resolver los conflictos y demás cuestiones que se susciten con ocasión de la relación laboral, cuestión que está entregada exclusivamente a los Tribunales de Letras del Trabajo, como claramente se establece en el Libro V, artículos 415 y siguientes del Código del Trabajo. De esta manera, la definición del sentido y alcance de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal y demás normativas relacionadas, es objeto de interpretaciones muchas veces divergentes o incluso contradictorias, cuestión que a nuestro juicio implica un efecto político.
A su vez, y como se enunció en la introducción del texto, determinadas interpretaciones como la que acaeció respecto del sentido y alcance otorgado por la Dirección a la ley de Subcontratación respecto de las organizaciones sindicales que agrupaban a los trabajadores subcontratistas de Codelco, implicaron evidentemente consecuencias políticas, dada la relevancia que en el quehacer económico del país evidentemente posee la Empresa Estatal, la cual, al tener que competir dentro de una lógica de mercado, difiere absolutamente de las conclusiones que el órgano establece, en cuanto a la obligación de la cuprífera estatal de reincorporar a un número significativo de trabajadores, con las consecuentes alzas en sus gastos operacionales. O bien, las consecuencias que en la opinión pública se produjeron a raíz de las múltiples fiscalizaciones y multas cursadas a grandes Holdings como Agrosuper o D&S, los que dan cuenta del mal uso que los empleadores de ese tipo hacen a la subcontratación, introduciendo como parte esencial de su organización interna, una gran cantidad de empresas con Rut y patrimonios distintos, incurriendo en simulación de contratación, prestaciones laborales desiguales e incumplimientos de estipulaciones contenidas en instrumentos colectivos, así como la fragmentación del movimiento sindical.
En suma, la realidad evidencia que un organismo público del carácter de la Dirección del Trabajo, intrínsecamente conllevan un doble carácter, técnico y político a la vez, atribuible a la naturaleza y mandato que le otorga el legislador en la forma ya descrita, puesto que , bajo toda duda, la naturaleza jurídica del vínculo de subordinación y dependencia sea que emane de instrumentos individuales o colectivos, poseen otra cara de la moneda, pues el modo en que se desarrollan las condiciones de vida y la forma en como se relacionan las personas, es por sí un dilema político y la Dirección del Trabajo, un actor de primera línea.
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